Argumentó que el artículo 37 del reglamento 2119 de la ley 520 establece que no se permitirá la venta de GLP en talleres, garajes ni bombas de gasolina.
El reglamento 307-01, de aplicación a la ley 112- 00 sobre Hidrocarburos y Combustibles Fósiles, también requiere que para el expendio de GLP previamente debe obtenerse la licencia de envasadores ya sea para el uso vehicular o doméstico, indicó Minaya en una declaración escrita.
La semana pasada la secretaría de Industria y Comercio cerró estaciones de expendio de gasolina afiliadas a Anadegas, luego que anunciaron que venderían GLP junto a otros combustibles.
En respuesta, Anadegas anunció un paro de sus operaciones porque consideraron que la medida fue un abuso de las autoridades.
Sin embargo, tras una reunión el gobierno se comprometió a estudiar la factibilidad del expendio de GLP en las estaciones de comustible, y Anadegas desmontó el paro.
Fuente de la información
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Considero que los "Centros de Servicio de Expendio de Combustibles", que es como deberían llamarse, deben tener el derecho de ofrecer cualquier clase de combustibles (GLP, Gas Natural, Hidrógeno, Biocombustibles, etc.), y no únicamente los combustibles tradicionales (gasolina y gasoil). Lo que sí debe existir es una regulación rigurosa del manejo de tales centros de servicios, así como cumplir con todos los requisitos necesarios para la emisión de una 'Licencia Unificada de Expendio de Combustibles", esto debería eficientizar los procesos burocráticos así como mejorar la calidad del servicio de expendio de combustibles, y preveer conflictos futuros por el expendio de futuras fuentes de combustibles.
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